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Artículo 31

Los Miembros Principales Y Suplentes De La Junta Directiva Podrán Ser Removidos Libremente En Cualquier Tiempo Por La Asamblea General De Accionistas, Pero No Podrán Hacerse Renovaciones Parciales De Principales Y/O Suplentes Sin Proceder A Nueva Elección De Unos Y Otros En Su Totalidad, Salvo Que Se Designen, Unos U Otros Por Unanimidad

Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva podrán ser removidos libremente en cualquier tiempo por la Asamblea General de Accionistas, pero no podrán hacerse renovaciones parciales de principales y/o suplentes sin proceder a nueva elección de unos y otros en su totalidad, salvo que se designen, unos u otros por unanimidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2276 de 1991