º . Régimen de la disolución y liquidación. El régimen aplicable será el previsto en este decreto, en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en el Decreto 1565 de 1996, en el
del artículo 1º, en el
del artículo 2º y en el artículo 42 del Decreto 254 de 2000 y en las demás normas que de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad le sean aplicables.