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Artículo 1

Decreto 691 de 1908 · Por el cual se deroga el marcado con el número 1294 de 1906

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° En lo sucesivo habrá dos Jefes de Sección en las Secretarías generales de las Gobernaciones del Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Galán, Haila, Magdalena, Nariñio, Quesada, Tolima y Tundama.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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