Cuando falte el aviso correspondiente, y por la fecha del giro que fuere presentado por el destinatario se viere que ha transcurrido tiempo suficiente para haberse recibido el aviso, el Administrador o Jefe respectivo se dirigirá por telégrafo a la oficina emisora pidiéndole informe si el giro que se presenta es válido y sólo en vista de una contestación afirmativa se efectuará el pago.
La oficina que efectué el pago de un giro ordinario en la forma prevista en este artículo, al rendir la cuenta, acompañará al giro original copia del telegrama que hubiere dirigido a la emisora, y el telegrama de contestación, los cuales liquidará el Servicio de Giros a razón de la tarifa telegráfica y su valor total lo impondrá como multa a la oficina emisora que hubiere omitido la formalidad del envío del aviso de giro.