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Artículo 4

Decreto 356 de 1904 · Por el cual se dispone la manera de efectuar los reconocimientos y pagos a cargo del Tesoro nacional en reacción con el tipo del cambio respecto del oro con la moneda de papel

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º El pago de las recompensas ó asignaciones militares causadas á deber en la última guerra, se hará directamente por la Pagaduría Central al tipo del cambio diario, también desde el 1º de Mayo en adelante. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 356 de 1904