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Artículo 48

La Segunda Fase Del Curso Tendrá Una Duración Mínima De Cuatro (4) Meses Y Será Adelantada En Conjunto Por Los Oficiales Del Ejército, De La Armada Y De La Fuerza Aérea, Inmediatamente Después De La Terminación De La Primera Fase

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Segunda Fase del Curso tendrá una duración mínima de cuatro (4) meses y será adelantada en conjunto por los Oficiales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, inmediatamente después de la terminación de la Primera Fase. La Segunda Fase tendrá el siguiente pénsum: 1) Información Profesional General

a)

Estado Mayor General;

b)

Organización;

c)

Estrategia e Historia Militar. 2) Información Profesional de Coordinación: a) Operaciones Ejército; b) Operaciones Navales; e) Operaciones Aéreas;

d)

Operaciones Aerotransportadas;

e)

Operaciones Anfibias;

f)

Zona de Comunicaciones;

g)

Información Atómica;

h)

Logística. 3) Información Complementaria: a) Geopolítica; b) Economía; e) Derecho Internacional; d) Conferencias; e) Viajes Tácticos; f) Trabajos de Estado Mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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