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Artículo 464

Toda Persona Está Obligada A Rendir Testimonio, Excepto En Los Siguientes Casos: 1º

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona está obligada a rendir testimonio, excepto en los siguientes casos: 1º. Cuando la declaración, sea contra el propio testigo o contra sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad. 2º. Cuando se trate de hecho que haya llegado a conocimiento del testigo por razón de su ministerio, oficio o profesión, como en el caso de los Ministros de la Religión Católica o de otro culto admitido en la República; de los abogados, médicos, enfermeros titulados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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