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Artículo 274

El Que Dolosamente Causare A Un Buque Armada O A Una Aeronave Militar Graves Averías De Las Que Resultare Su Pérdida, Será Sancionado, En Tiempo De Paz, Con Prisión Dos A Seis Años Y En Tiempo De Guerra, Con Presidio De Cuatro A Ocho Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que dolosamente causare a un buque Armada o a una aeronave militar graves averías de las que resultare su pérdida, será sancionado, en tiempo de paz, con prisión dos a seis años y en tiempo de guerra, con presidio de cuatro a ocho años. Cuando las averías se ocasionen por culpa, la pena será de uno a tres años de arresto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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