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Artículo 61

Los Vías De Comunicación Existentes En Las Intendencias, Las Que Haya Necesidad De Establecer, Y En General, El Desarrollo Ese Ramo, Quedan Á Cargo Del Ministerio De Fomento, Y Es A Él En Consecuencia, Á Quien Corresponde Aprobar Los Contratos Que Haga El Intendente, Y Celebrar Nuevos Para La Exploración De Otras Vías, Navegación De Los Ríos Principales, Etc

Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vías de comunicación existentes en las Intendencias, las que haya necesidad de establecer, y en general, el desarrollo ese ramo, quedan á cargo del Ministerio de Fomento, y es a él en consecuencia, á quien corresponde aprobar los contratos que haga el Intendente, y celebrar nuevos para la exploración de otras vías, navegación de los ríos principales, etc. CAPITULO XVI CORREOS Y TELEGRAFOS.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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