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Artículo 29

La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Sociedad Será Ejercida Por La Contraloría General De La República, A Través De Un Auditor Especial Designado Por La Misma Y Mediante La Utilización De Adecuados Sistemas De Fiscalización Que Consulten Principios Modernos De Auditoría Financiera Y El Giro Especial De Sus Actividades, De Conformidad Con La Ley

Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia de la gestión fiscal de la sociedad será ejercida por la Contraloría General de la República, a través de un Auditor Especial designado por la misma y mediante la utilización de adecuados sistemas de fiscalización que consulten principios modernos de auditoría financiera y el giro especial de sus actividades, de conformidad con la ley. CAPITULO VIII Balances, Inventarios y Reservas

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8641 de 1986