°. Adiciónese un
al artículo 2.2.1.3.2.5. del Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, el cual quedará así: “
La autoridad de transporte competente dispondrá de un término improrrogable de treinta (30) días hábiles para decidir las solicitudes de modificación de habilitación para la prestación del servicio en el nivel de lujo, presentadas por las empresas que a la fecha de entrada en vigencia del presente
ya se encuentren habilitadas en el nivel básico. Dicho término se contará a partir de la radicación de la solicitud”.
Artículo 2.2.1.3.2.5 DECRETO 1079 de 2015