El juez de pequeñas causas decretará la libertad en los siguientes casos:
En los casos de captura en flagrancia cuando la conducta no comporte arresto preventivo.
Cuando la captura fuere ilegal.
Cuando hayan transcurrido veinte (20) días desde la captura sin que se haya iniciado la audiencia de juzgamiento.
En estos casos el juez impondrá al querellado o imputado el compromiso de comparecer cuando fuere requerido.
De la conciliación