Créanse en los Distritos Judiciales de Buga y San Gil, dos plazas más de Magistrados en cada uno, con sus respectivos suplentes, cuya remuneración será la misma que devengan los que actualmente integran esas corporaciones.
Inmediatamente que entren en ejercicio estos magistrados, los tribunales superiores de Buga y San Gil se compondrán de dos salas: una civil y una penal, con tres Magistrados cada Sala.