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Artículo 92

El Ministerio De Correos Y Telégrafos Estudiará Y Resolverá A La Mayor Brevedad Posible Las Reclamaciones Que Se Presenten, Y Más Tardar En El Término De Seis Meses Contados Desde La Fecha De Presentación, Comunicará A 1os Interesados El Resultado Y Pondrá A Su Disposición, Si Hubiere Lugar, El Valor De La Indemnización Reconocida

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Correos y Telégrafos estudiará y resolverá a la mayor brevedad posible las reclamaciones que se presenten, y más tardar en el término de seis meses contados desde la fecha de presentación, comunicará a 1os interesados el resultado y pondrá a su disposición, si hubiere lugar, el valor de la indemnización reconocida. En casos litigiosos o dudosos, el monto de la indemnización será fijado por tres peritos, nombrados, uno por el jefe de la oficina destinataria de la encomienda; otro por el interesado, y el tercero por la autoridad política del mismo lugar. El fallo de dichos peritos se tendrá por definitivo. CAPITULO XIV Responsabilidad del personal postal y de los contratistas

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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