La reincidencia en las violaciones contempladas en el artículo anterior, dará lugar al cierre del establecimiento.
La persona natural o jurídica sobre quien recaiga la sanción de que trata el presente artículo, no podrá participar en la creación o constitución de instituciones de educación no formal. Tal prohibición tendrá una duración de tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción.