ARTICULO 12 DERECHO DE DEFENSA . En toda investigación de carácter disciplinario, el investigado tendrá derecho a
Conocer el informe, las pruebas que se alleguen y tener a su disposición el expediente;
Ser oído en descargos;
Que se decrete la práctica de las pruebas que solicite, siempre que sean conducentes y pertinentes al esclarecimiento de los hechos y al ejercicio de las demás acciones necesarias para la defensa;
Nombrar un apoderado.