° Los comerciantes para utilizar cualquiera de los medios técnicos a los que se refiere el artículo primero de este Decreto, deberán contar, al momento de la reproducción, con la presencia de un funcionario de la Cámara de Comercio de su domicilio, con el fin de que mediante acta se haga constar la relación de los documentos reproducidos, así como la exactitud de los mismos.
La Superintendencia de Industria y Comercio impartirá instrucciones a las Cámaras de Comercio para cumplir las funciones que en este Decreto se les asignan.