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Artículo 9

Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Las ofertas y demandas se registrarán en forma claramente perceptible. Las transacciones celebradas se anotarán en lugar visible en el recinto de las ruedas, y se insertarán junto con las últimas ofertas públicas de compra y venta, en un boletín que para el efecto debe divulgar la Bolsa inmediatamente después de cada rueda, con la firma del Gerente o con quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 337 de 1977