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Artículo 111

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 111. El reconocimiento se hará precisamente pesando todos los bultos de cada cargamento. Los que correspondan a la primera clase se abrirán uno por uno, cuando vengan empacados de manera que su contenido no se vea clara i distintamente.

Aquellos efectos de una misma especie, forma, tamaño, &c., como damezanas vacías, platinas de fierro, baldosas, ladrillos, &c., i que correspondan a la primera clase, solo se pesarán en la proporcion de un diez por ciento ; pero por ningun motivo se dejará de pesar ni un solo bulto de las otras clases.

Los bultos que correspondan a la segunda i tercera clase se abrirán i examinarán en la proporcion de uno por cada diez ; sin perjuicio de abrir i examinar un número mayor si lo ordena el Administrador o los olicita cualquiera de los reconocedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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