ARTICULO 83. Disminución del subsidio familiar. Disminuye por razón de los hijos, así
Por muerte
Por matrimonio
Por independencia económica
Por haber llegado a la edad de veintiún (21) años.
Se exceptúan de lo contemplado en el literal d. los hijos estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años y los hijos inválidos absolutos, cuando dependan económicamente del Oficial o Suboficial.