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Artículo 2

Aranceles Intracuota: Los Productos Relacionados En El Artículo 1° Del Presente Decreto Ingresarán Al Territorio Aduanero Nacional Con El Pago De Los Aranceles Intracuota Que Se Relacionan A Continuación: 1

Decreto 3980 de 2004 · por el cual se determinan los Aranceles Intracuota, Extracuota y los Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2005.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aranceles Intracuota: Los productos relacionados en el artículo 1° del presente Decreto ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los Aranceles Intracuota que se relacionan a continuación

1.

Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00, 1005.90.12.00 y 1201.00.90.00, correspondientes al maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya, respectivamente, el Arancel Intracuota será el resultado de deducir hasta diez (10) puntos porcentuales del Arancel Extracuota definido en el Numeral 4 literal a) del Artículo 3° del Decreto 430 de 2004 y dependiendo del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), así

a)

Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el arancel total del SAFP;

b)

Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán diez (10) puntos porcentuales;

c)

Cuando el arancel total del SAFP sea 0% el descuento será de cinco (5) puntos porcentuales.

2.

Para la subpartida arancelaria 5201.00.00.21, correspondiente a la fibra corta de algodón, el Arancel Intracuota será de 5%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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