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Artículo 2.2.4.8.7

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.8.7. Uso de los recursos de alimentación escolar. Los recursos de la cofinanciación para alimentación escolar de que trata el presente capítulo serán destinados a financiar las siguientes actividades, de acuerdo con los lineamientos técnicos definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

1.

Compra de alimentos;

2.

Contratación de personal para la preparación de alimentos;

3.

Transporte de alimentos;

4.

Menaje, dotación para la prestación del servicio de alimentación escolar y reposición de dotación;

5.

Aseo y combustible para la preparación de los alimentos;

6.

Contratación con terceros para la provisión del servicio de alimentación escolar.

7.

Construcción y mejoramiento de infraestructuras destinadas a la provisión del servicio de alimentación escolar.

8.

Interventoría, supervisión, monitoreo y control de la prestación del servicio de alimentación escolar.

Parágrafo 1

Los gastos previstos en los numerales 7 y 8 estarán sujetos al sostenimiento de las coberturas en condiciones de calidad, es decir que solo será posible hacer inversiones en infraestructura, interventoría, supervisión, monitoreo y control cuando la disponibilidad de recursos lo permita, después de garantizar las coberturas.

Parágrafo 2

Los mencionados usos podrán ser modificados de acuerdo a los lineamientos técnicos que el Ministerio de Educación Nacional pueda llegar a formular, en desarrollo de las responsabilidades que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 le confiere respecto del Programa de Alimentación Escolar.

(Decreto 185 de 2013, artículo 7°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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