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Artículo 2

Ley 174 de 1948 · Por la cual se conmemora el centenario del Capitolio Nacional y se da una autorización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda autorizado para hacer los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, y para distribuir las medallas a las Legaciones de los países amigos y a las entidades públicas e individuos de mayor prestancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 174 de 1948