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Artículo 21

Siempre Deberá, Llevarse El Sable Pendiente De Los Tiros

Decreto 1720 de 1926 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre deberá, llevarse el sable pendiente de los tiros. Dentro de los cuarteles, oficinas, acantonamiento, vivac, o plazas, de ejercicios, en las horas que no sean del servicio se podrá dejar el sable. Se permita dejar momentáneamente el sable para montar en el picadero y cuando se vaya de paseo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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