La Corporación tendrá derecho a
a)
El diez por ciento (10%) de las sumas que le correspondan a la Nación por concepto de regalías, cánones, beneficios provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables que se adelanten en el área de su jurisdicción. Se exceptúa la explotación carbonífera.
b)
El porcentaje del impuesto de que trata el artículo 4 º de la Ley 61 de 1979 contemplado en el artículo anterior.