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Artículo 1

Las Siguientes Subpartidas Arancelarias Tendrán El Código Y Descripción Y Gravamen Que Se Señalan A Continuación: Designacion De La Mercancia Grav

Decreto 2349 de 2003 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2800 de 2001.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las siguientes subpartidas arancelarias tendrán el código y descripción y gravamen que se señalan a continuación: DESIGNACION DE LA MERCANCIA GRAV.% 2106.90.20 --Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5% vol., para la elaboración de bebidas: 10 --- De consumo inmediato 10 90 --- Los demás 10 3907.60.00 - Poli (tereftalato deetileno) 10 --Con contenido de dióxido de titanio, para uso textil 15 90 -- Los demás 15 4011.20.00 - De los tipos utilizados en autobuses o camiones 10 -- Radiales 15 90 -- Los demás 15 9001.50.00 - Lentes de otras materias para gafas (anteojos): 10 -- Terminados y semiterminados para uso oftalmológico 10 90 -- Los demás 10

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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