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Artículo 2

Los Grupos De Minas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Que Además Incluyen Los Molinos Actuales, Para Efectos De La Contratación, Quedarán Formados Así: A)

Decreto 461 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1939

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los grupos de minas a que se refiere el artículo anterior, que además incluyen los molinos actuales, para efectos de la contratación, quedarán formados así: a). Grupo Norte Inferior. Comprende el molino Infierno y las minas conocidas con los nombres de Maruja Zancudero, Verónica y Villonza, hasta el nivel del piso de la Gartner; y además, todas aquellas que estén dentro de los niveles de Maruja y la Gartner, y tengan con las minas anteriormente citadas alguna conexión. b). Grupo Norte Superior. Comprende el molino de Cien Pesos y las minas de la Gartner y la Pompilia, y las de la región de Cien Pesos, al norte de la quebrada Pantano, sobre la veta de la Cubana o el Uno. Además, todas aquellas sobre vetas que se descubran por medio de exploraciones y que estén dentro de la zona que se definirá en el respectivo contrato. c). Grupo Sur Inferior. Comprende el molino de San Antonio y las minas de esa región situadas por abajo del nivel del piso de la mina Caparrosal. d). Grupo Sur Superior. Comprende el molino El Colombiano y las minas de esa región entre los niveles de los pisos de Caparrosal y Puerquera. e). Grupo Media (Echendía). Comprende las minas de Puerquera, Puerquera segundo piso, La Eva, San José, Tesorito, Torrente, Torrentico y La Escalera, sin incluir el molino de Echendía, que es de propiedad particular, del señor Geo J. Geale. A este sector podrá ser agregada una zona en la región entre Ehendía y la cañada Santa Inés, que se definirá en el respectivo contrato, y que será para la exploración y explotación por parte del contratista.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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