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Artículo 22

Las Juntas Médico Científicas Deberán Estar Fundamentadas En La Ficha De Aptitud Sicofísica E Historia Médico-Personal, A Fin De Considerar Todas Las Entidades Nosológicas Que El Individuo Pueda Tener En El Momento Del Examen Y Definir Su Situación En La Forma Más Completa Posible

Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Médico Científicas deberán estar fundamentadas en la ficha de aptitud sicofísica e historia médico-personal, a fin de considerar todas las entidades nosológicas que el individuo pueda tener en el momento del examen y definir su situación en la forma más completa posible. Original del acta de la Junta Médica deberá enviarse a la Dirección de Sanidad respectiva, y copia deberá incluirse en la Historia médico-personal del paciente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3049 de 1981