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Artículo 33

Los Consejos Administrativos Municipales Fijarán Los Empleos Que Demande El Servicio Público Municipal, Sus Atribuciones Y Sueldos, Pero Su Provisión Corresponderá A Los Alcaldes, A Excepción Del Personero, El Tesorero Y El Contralor Municipal, Que Serán Nombrados Para Períodos De Dos Años Contados A Partir Del 1º De Enero De 1955, En La Forma Prevista Por El Artículo 19 Del Acto Legislativo Número 2 De 1954 Y Los Subalternos De Éstos

Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Administrativos Municipales fijarán los empleos que demande el servicio público municipal, sus atribuciones y sueldos, pero su provisión corresponderá a los Alcaldes, a excepción del Personero, el Tesorero y el Contralor Municipal, que serán nombrados para períodos de dos años contados a partir del 1º de enero de 1955, en la forma prevista por el artículo 19 del Acto legislativo número 2 de 1954 y los subalternos de éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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