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Artículo 37

Los Oficiales Retirados Por Edad, Antes De Cumplir Quince Años De Servicio, Tienen Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Solo Una Vez, Un Auxilio En Dinero Igual A Un Mes Del Último Sueldo Devengado, Correspondiente A Su Grado, Por Cada Año De Servicio Continuo Que Hayan Prestado O Fracción De Seis Meses

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales retirados por edad, antes de cumplir quince años de servicio, tienen derecho a que el Tesoro Público les pague, por solo una vez, un auxilio en dinero igual a un mes del último sueldo devengado, correspondiente a su grado, por cada año de servicio continuo que hayan prestado o fracción de seis meses.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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