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Artículo 31

El Registrador Municipal Reemplazará A Los Jurados De Votación Que No Concurran Y, Por Resolución Motivada, A Los Que Ejerzan Sus Cargos Sin La Imparcialidad O Corrección Debidas

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador Municipal reemplazará a los Jurados de Votación que no concurran y, por resolución motivada, a los que ejerzan sus cargos sin la imparcialidad o corrección debidas. En los lugares distintos de la cabecera del Municipio, esta función corresponde a los Delegados del Registrador.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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