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Artículo 4

Decreto 724 de 1973 · Por el cual se reglamenta el Convenio números 8 y 23 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Ley 129 de 1931

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La gente de mar que haya sido desembarcada durante la vigencia del contrato, o a su terminación tendrá derecho a ser transportada a su propio país, al puerto donde fue contratada, a menos que las partes establecieran en el contrato de trabajo como punto de repartición el puerto de zarpe del buque. Los gastos de repatriación estarán a cargo del armador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 724 de 1973