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Artículo 16

Las Solicitudes De Las Empresas Que Se Refieran A Modificación De Horarios, Del Tipo De Vehículo, Del Nivel De Servicio O De La Forma De Despacho Autorizado, Deberán Contener Un Estudio Técnico, En Consideración A Los Siguientes Factores: A) La Oferta Y Demanda De Transporte Determinados Estadísticamente Por Medio De Conteos Estacionarios, Encuestas De Origen-Destino O Rotación De Demanda Para Determinar Además De Los Horarios Necesarios, La Hora De Los Mismos, El Tipo De Vehículo Requerido, El Nivel De Servicio Y La Forma De Despacho

Decreto 2558 de 1984 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carretera de uso público del país, mediante permiso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes de las empresas que se refieran a modificación de horarios, del tipo de vehículo, del nivel de servicio o de la forma de despacho autorizado, deberán contener un estudio técnico, en consideración a los siguientes factores

a)

La oferta y demanda de transporte determinados estadísticamente por medio de conteos estacionarios, encuestas de origen-destino o rotación de demanda para determinar además de los horarios necesarios, la hora de los mismos, el tipo de vehículo requerido, el nivel de servicio y la forma de despacho.

b)

Esta información debe corresponder por lo menos a tres (3), días, en condiciones normales de la demanda, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y teniendo en cuenta todas las empresas que cubran en cada sentido el recorrido de la ruta.

c)

Comparación de los horarios autorizados con las modificaciones solicitadas a fin de evitar duplicidad.

d)

Croquis de las rutas, con indicación de las distancias, tiempos de viaje, calidad y características de las vías, horas de paso por poblaciones intermedias importantes y tiempo de demora en las mismas. El Instituto Nacional del Transporte después de analizar las circunstancias y condiciones del servicio, decidirá lo pertinente, autorizando o negando sin efectuar publicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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