Articulo 185 . Recursos. Contra las providencias que imponga una sanción proceden los recursos de reposición y apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación, de conformidad con el decreto 2733 de 1959. Los recursos deberán interponerse y sustentarse por escrito.
De conformidad con el artículo 4º de la ley 45 de 1946, los recursos sólo podrán concederse en el efecto devolutivo.