°. Improcedencia de la conciliación . No serán objeto de la conciliación prevista en este decreto
Los procesos en los que se haya proferido sentencia definitiva.
Los procesos aduaneros de definición de la situación jurídica de las mercancías.
Los procesos originados en liquidaciones tributarias de aforo.
Los procesos que se encuentren en recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado.