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Artículo 42

Decreto 1088 de 1991 · por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la competencia sancionatoria. La facultad sancionatoria sobre las instituciones del subsector privado del sector salud en cuanto a la prestación de los servicios de salud, será ejercida en cada caso, por la autoridad competente en aquellos aspectos que en virtud de la descentralización administrativa estén bajo su responsabilidad o se les haya expresamente asignado o delegado. Del patrimonio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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