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Artículo 2

º

Decreto 142 de 1995 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 12 de enero de 1995 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de enero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho Néstor Humberto Martínez Neira .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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