Modifíquese el artículo 159 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 159. Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables. Las inversiones necesarias realizadas de conformidad con el numeral 4 del artículo 74-1 de este estatuto, serán amortizables de conformidad con lo establecido en el artículo 143-1.