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Artículo 167

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 167 . Además de ser el representante legal del Establecimiento Público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo 161 del presente Decreto Ley para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes

1.

Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.

2.

Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia médico-forense que requiera la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.

3.

Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto.

4.

Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas, de acuerdo con las orientaciones de la Junta Directiva.

5.

Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la situación de la Institución y el resultado de la administración de la misma.

6.

Nombrar, remover y trasladar a los servidores del Instituto.

7.

Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de Gastos e Inversiones y demás informes económico- financieros que se requieran.

8.

Informar a la Junta Directiva sobre el desarrollo de los planes y programas del Instituto.

9.

Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con las delegaciones de la Junta Directiva.

10.

Las demás funciones relacionados con la naturaleza de cargo o que le asigne la ley o la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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