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Artículo 7

Ley 18640517 de 1864 · Fijando el pié de Fuerza Pública al servicio de Gobierno de Union.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.7.º Queda autorizado el Poder Ejecutivo para armar i mantener hasta tres buques de vapor o de vela en el Atlántico i uno en el Pacífico, los cuales se destinarán para guarda-costas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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