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Artículo 1

º El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Otorgará A Las Empresas Colombianas De Transporte Terrestre Con Licencia De Funcionamiento Vigente, El Certificado De Idoneidad Por Un Término De Cinco (5) Años, E Igualmente Expedirá A Las Empresas De Transporte De Los Demás Países Miembros, El Permiso De Prestación De Servicios Con Una Vigencia Igual A La Del Certificado De Idoneidad

Decreto 1348 de 1992 · por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de transporte internacional de mercancías por carretera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito otorgará a las empresas colombianas de transporte terrestre con licencia de funcionamiento vigente, el certificado de idoneidad por un término de cinco (5) años, e igualmente expedirá a las empresas de transporte de los demás Países Miembros, el permiso de prestación de servicios con una vigencia igual a la del certificado de idoneidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1348 de 1992