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Artículo 82

Los Corredores, Comisionistas, Agentes De Bolsa Y Demás Contribuyentes Que Negocien Exclusivamente Con Valores Y Bienes Ajenos, Calcularán Su Ganancia Gravable, Deduciendo De Sus Ingresos Totales Las Cantidades Pertinentes Autorizadas Por La Ley Y Los Numerales 1 A 11 Del Artículo 78 De Este Decreto

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los corredores, comisionistas, agentes de bolsa y demás contribuyentes que negocien exclusivamente con valores y bienes ajenos, calcularán su ganancia gravable, deduciendo de sus ingresos totales las cantidades pertinentes autorizadas por la ley y los numerales 1 a 11 del artículo 78 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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