El artículo 79 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 79. Prórroga.
Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.