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Artículo 16

Los Comisarios Distribuirán Personalmente Los Boletines En Las Casas Y Lugares De Sus Respectivas Secciones, En El Tiempo Comprendido Del 15 Al 19 De Mayo Y Darán A Las Personas Que Deben Llenarlos, Todas Las Instrucciones O Explicaciones Necesarias

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comisarios distribuirán personalmente los boletines en las casas y lugares de sus respectivas secciones, en el tiempo comprendido del 15 al 19 de mayo y darán a las personas que deben llenarlos, todas las instrucciones o explicaciones necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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