Agotado el término probatorio se concederá por una sola vez la palabra al disciplinado y a su apoderado.
La intervención sólo podrá referirse en forma concreta a los cargos por los cuales se citó a audiencia; el incumplimiento de este mandato dará lugar a amonestación y su reiteración autorizará al Procurador para limitar prudencialmente el tiempo de la misma.