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Artículo 7

Patrimonio Adicional

Decreto 3086 de 1997 · por el cual se dictan normas sobre patrimonio adecuado de las sociedades de capitalización.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Patrimonio adicional. El patrimonio adicional de una sociedad de capitalización comprenderá

a)

El cincuenta por ciento (50%) del ajuste por inflación acumulado, originado en activos no monetarios, mientras no se hayan enajenado los activos respectivos;

b)

El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones de los activos, contabilizadas de acuerdo con los criterios establecidos por la Superintendencia Bancaria, excepto las correspondientes a bienes recibidos en dación de pago o adquiridos en remate judicial. De dicho monto se deducirán las valorizaciones de inversiones negociables y no negociables en acciones y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones a que se refiere el artículo 8º de este decreto;

c)

Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, siempre y cuando se hayan emitido en las condiciones establecidas en el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

d)

El valor de las provisiones de carácter general constituidas mediante la aplicación del coeficiente de riesgo de que trata la Resolución 1980 de 1994 de la Superintendencia Bancaria y demás normas que la modifican o adicionan; d) La cuenta patrimonial de superávit por donaciones, siempre y cuando los fondos en que se origine tengan carácter permanente, la cuenta enjugue pérdidas si estas se presentan y su distribución o asignación en caso de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo.

Parágrafo 1

Se deducirá del patrimonio adicional la cuenta de desvalorización de inversiones.

Parágrafo 2

El valor total del patrimonio adicional de una sociedad de capitalización no podrá exceder del ciento por ciento (100%) del patrimonio básico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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