°. La Junta Central de Títulos Odontológicos de que trata el artículo 5° del Decreto 361 de 1931, funcionará en adelante en la Sección 1° del Ministerio de Educación Nacional, compuesta de cinco (5) miembros, dentistas graduados, nombrados por el Ministro del ramo. Dicha Junta a su vez nombrará su Secretario.
La Junta Central será presidida por el Ministro de Educación o por un delegado de éste.