° El
del artículo 2° del Decreto 501 de 1990, quedará así: “Cuando se diere una de las causales de exoneración señaladas en los literales a) o c) del artículo 164 del Decreto-ley 2324 de 1984, a solicitud del exportador o comprador, la Dirección General Marítima y Portuaria, Dimar, podrá exonerar de reserva de carga el transporte de determinadas exportaciones de café, cuando las condiciones de negociación del comprador así lo exijan, pero mediando el concepto favorable de la Federación Nacional de Cafeteros”.
Artículo 2 DECRETO 501 de 1990