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Artículo 2

Decreto 472 de 2020 · Por el cual se hace la inclusión de unas subpar1:idas arancelarias en la lista de bienes de capital definida en el artículo 10 del Decreto 676 de 2019

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 10 del Decreto 676 del 24 de abril de 2019 o normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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