En las acciones contencioso administrativas de carácter privado y en las electorales que se ejerciten ante el Consejo de Estado o ante los Tribunales Administrativos Seccionales, se reconoce derecho de intervenir como partes a los que acreditaren un interés directo en que se anule o en que se mantenga el acto o providencia materia del juicio o del recurso.
Este derecho puede hacerse valer en cualquier estado de la causa, pero sin retrotraer los términos de esta.